Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

ARXIU HISTÒRIC DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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CREACION Y CARACTERISTICAS


El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana se crea por el artículo 88 de la Ley 12/2009, de Presidencia de la Generalitat, que modifica la denominación del Archivo Central de la Generalitat Valenciana creado por Decreto 57/1984, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que tiene como misión recoger, conservar y disponer para su utilización los fondos documentales de la Generalitat Valenciana, cualquiera que fuera su soporte y forma de presentación.

La Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.6 atribuye a la Generalitat Valenciana compentencia exclusiva en materias relativas a Archivos que no sean de titularidad estatal. Por Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre se transfieren las competencias en materia de Cultura, y por Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, dichas competencias las asume la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y las asigna a la Dirección General de Cultura en conformidad con el artículo 14 del Decreto 38/1984, de Estructuración Orgánica, aprobado por el Consell el 2 de abril de 1984.

En este contexto legal y dado el gran interés que el titular de la Dirección General de Cultura tenía por la conservación de los fondos documentales de la Generalitat, se crea este Archivo.

El Decreto de creación del Archivo Central de la Generalitat Valenciana se publicó el 8 de junio de 1984 (D.O.G.V. 168) y es muy semejante al 914/1969 de creación del Archivo General de la Administración Civil (Alcalá de Henares) (B.O.E. 125), si bien no se marcan rígidos plazos de transferencias de documentación, por cuanto los señalados en la Administración del Estado no se cumplen, ni se realizan excesivas especificaciones pues la Comunidad Autónoma es una administración reciente con unas características en desarrollo constante. No se trataba tanto de formar una estructura rígida como de dar soporte legal a una necesidad que en ese momento comenzaba a plantearse, por la producción creciente de documentación de los distintos organismos de la Generalitat, conforme se iban realizando las transferencias y desarrollando el reciente Estatuto de Autonomía.

Según especifica el artículo 3 del Decreto de creación "anualmente las dependencias de la Administración Autonómica, coordinadas con los responsables del Archivo, remitirán a éste la totalidad de la documentación [...] que no sea necesaria para la tramitación de los asuntos y que carezca de vigencia administrativa, por haberse producido en la dependencia que los ha elaborado o tramitado la totalidad de sus efectos". Por consiguiente no hay un criterio fijo con respecto a la permanencia de la documentación en las dependencias que la producen, sino que los envíos se realizan anualmente cuando reúnan algunas de las condiciones expresadas.

Existen expedientes que una vez terminados no se vuelvan a consultar nunca, y en ese caso, al año siguiente podrán ser enviados al Archivo. Otros, por el contrario, tardan años en concluirse o se consultan con frecuencia y por tanto deberán permanecer en la oficina que los utilice. Cuando una serie documental se consulte poco y ocupe mucho espacio en la dependencia que la generó debe pasar al Archivo. No obstante, si queremos establecer un criterio rígido, cinco años es el tiempo que consideramos como norma. Todo documento debe conservarse y remitirse al Archivo Central, donde se estudiarán las series y se realizarán, en el momento adecuado, los correspondientes expurgos.

Con respecto a la disponibilidad de la documentación conservada en el Archivo el artículo 4 establece que "estará, en todo momento, a disposición de los organismos que hubieran remitido, facilitándoles, siempre que medie la solicitud por escrito del Jefe del Servicio o dependencia emanante de la documentación, cualquier información, copia o certificación que le soliciten e incluso, en casos estrictamente necesarios, los originales.

En virtud de la Ley 3/2005 de Archivos de la Generalitat este Archivo Central de la Generalitat Valenciana  pasa a denominarse Archivo de la Generalitat y se erige en cabecera del Sistema Archivístico Valenciano (art. 7) . En este Archivo de la Generalitat debe conservarse la documentación de archivos relacionados con el periodo de instauración de la Generalitat, así como toda aquella documentación histórica que se considere de interés y las copias que, en cualquier tipo de soporte, obtenga de la documentación histórica de la que no sea titular. También ingresarán en los arhivos históricos de la Generalitat los documentos de carácter histórico o cultural adquiridos por ésta institución. Igualmente podrán admitir en depósito o comodato documentos de valor cultural pertenecientes a personas físicas o jurídicas distintas a la Generalitat.

En conformidad con el artículo 88 de la Ley 12/2009 se clarifican las características de este centro archivístico, adoptando con su nueva denominación de Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana una mejor identificación de sus funciones.


INSTALACIONES


En febrero de 1984 comienza a recogerse la documentación antigua de Presidencia y de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, utilizando como depósito provisional el "palomar del Palau" (última planta de la torre antigua del Palacio de la Generalitat) donde anteriormente estaba el depósito del Archivo de la Diputación Provincial de Valencia. En 1985 al instalarse los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en los locales del Colegio San Francisco Javier se trasladaron los fondos el 21 de marzo a una dependencia de la planta baja del edificio donde permanecieron durante tres años.

El 12 de febrero de 1988 se inaugura el edificio destinado a Centro de Bibliotecas y Archivo Central de la Generalitat Valenciana. Se trata de una construcción de nueva planta de 6000 m2, de disposición rectangular horizontal en dos plantas; una cuarta parte del edificio se destinó a Centro de Bibliotecas y las tres cuartas restantes al Archivo, que ocupa la mitad de la planta baja y toda la primera planta. En la planta baja se situa la recepción, administración, sala de consulta, dirección, sala de trabajos técnicos, muelle y un depósito; en la planta superior doce depósitos con estanteria compacta. Tienen capacidad para treinta kilómetros. Las dimensiones del edificio equivalen a un diez por ciento de las que posee el Archivo General de la Administración Civil del Estado.

En julio de 2007, con motivo de la creación de la Conselleria de Cultura y Deporte, se ocuparon los citados locales con los servicios centrales de este organismo, respetando únicamente los depósitos del Archivo y un mínimo espacio para la realización de trabajos técnicos y consulta de documentos.


SERVICIOS


  • Consulta y Acceso a la documentación: Se realiza a través de la oficina productora o con autorización de ella, para los documentos producidos por la administración autonómica y la consulta es libre o restringida según la legislación vigente, para los documentos que contienen datos de carácter personal recibidos de otros organismos públicos.
  • Biblioteca Auxiliar:Formada por más de ochocientas obras de archivística y ciencias auxiliares. Además disponemos de colecciones completas del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Butlletí Oficial y Diari de Sessions de Corts Valencianes; publicaciones de la Generalitat Valenciana (libros, folletos y carteles); Boletín Oficial del Estado desde 1924, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de Castellón y de Valencia desde 1989; Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Aranzadi desde 1936.
  • Reprografía: El Archivo dispone de fotocopiadora y escaner y se autoriza fotografiar los documentos a los investigadores siempre que no afecten a la conservación.
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Avda. Campanar, 32 46015 - VALENCIA